Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de resolución del contrato verbal de arrendamiento incoada por la ciudadana BETYS COROMOTO MIQUILENA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.102.472, en contra del ciudadano JULIO RAMÓN GARCÍA ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.122, en consecuencia, acuerda el DESALOJO del inmueble ubicado en la Urbanización Cruz Verde, sector 3, calle 2, casa Nro. 27, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, se ordena la entrega del bien inmueble libre de bienes y personas.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la.....