Primero: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por la ciudadana CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ, venezolana, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.515.322, domiciliado en la Calle Aurora entre Iturbe y Colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el abogado JESUS J. LA ROSA R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.707.705, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.342, conjuntamente con los ciudadanos ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ y AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados en autos, que sirvieron de testigos en el referido Documento privado. Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.