Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, por cuanto el motivo que le dio origen para su sustanciación, fue el agravio causado al imputado ante la imposición de la medida privativa de libertad, el cual cesó al haberse acogido el acusado al procedimiento por admisión de los hechos e impuesto en su contra la pena de Dos Años y Ocho Meses de Prisión, encontrándose la causa principal actualmente en el Tribunal de Ejecución.
Publíquese, regístrese y archívese.
Dada, firmada y sellada e la Sala Accidental de las Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de mayo del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Jueza Presidenta y Ponente.
RANGEL MONTES CHIRINOS YELITZA SEGOVIA
Juez Titular Jueza Suplente Especial
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