Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado MEDINA ACOSTA ROMER ANTONIO, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, nacido en Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 10 de Noviembre de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168481, de profesión u oficio Vigilante privado, y residenciado en la Urb. Las Velitas II vereda 39, casa Nº 11 cerca del segundo módulo policial, teléfono 0416-2679003, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250.....