Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2015-001386, seguido al ciudadano DUGLAS SALEP ROMERO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.233.759, residenciado en SECTOR EL CALVARIO, CALLE EL MALECÓN, CASA S/N DE LAJAS CON TEJAS, A UNA CUADRA DE LA CAPILLA, LA VELA DE CORO, ESTADO FALCÓN. Por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILYN GUADALUPE AMAYA BLANCO.
SEGUNDO: Se orden.....