En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la entonces Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Faviola Olivares Domínguez de Urdaneta, actuando en representación de la ciudadana YOSMARY DEL CARMEN ARTEAGA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.916.279, en beneficio de sus menores hijos, los niños XXXXX, en contra del ciudadano DOCANNY RAFAEL OCANDO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.733.920. En consecuencia, se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el ciudadano DOCANN.....