. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD de la siguiente manera:
El ciudadano WILLIAM JESUS RIVERO, conviene en cederle a la ciudadana IRAIMAJOSEFINA CHIRINOS, en plena y exclusiva propiedad el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal el cual consiste en una (1) casa ubicada en la Urbanización Las Velitas II Vereda 65 Distinguida con el Nº. 18, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con vereda Nº. 65, en una extensión de siete metros con cincuenta y cinco centímetros (07.55 mts); SUR: Su fondo, con la vivienda Nº. 04 de la vereda Nº. 70, en una extensión de siete metros con cincuenta y cinco centímetr.....