En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de esta Alzada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, contra el fallo de fecha 04 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de tercería autónomo promovido por CORPORACIÓN BARESE, C.A., contra RITA MACARRONE viuda de PORCELLI y GUISEPPE CONVERSANO, debido al monto del valor de la demanda.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, en los términos expresados en este fallo.