este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JOSE PENICHE REYES, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 15-07-1969, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Sector Los Áticos, Calle Principal, al lado de la Clínica Yinet del Carmen, Casa S/Nº, teléfono 0424-611-89-34; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.