ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA. se acuerda la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los literales B, y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica por ante el Comando Policial de Dabajuro, y someterse a la Vigilancia de sus Representantes LUZMARY CAROLIA QUINTERO PIÑA y DENIS JOSE ACURERO, presentes en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud .....