Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana MARIA INES COROMOTO VALERO MAVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.806.363, asistida por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.613.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.294, en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
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