este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra la penada NELLY COROMOTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 9.440.352, de 47 de edad, venezolana, de oficio s del hogar, nacido el 25/05/58, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa Nº 58, hija de Candelaria Jiménez y Marcelino Lázaro, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hech.....