Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAMÓN GOTOPO GARCIA y OSLANDO RAFAEL MOLINA MENDEZ y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ ANDRÉS MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 66 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.133, domiciliado en Jayana Calle Las Rosas, Sector El Estadio de Jayana, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9.....