Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 18 de octubre de 2011, en la causa seguida al ciudadano ROSWIN RAMON COLINA, venezolano, titular de cédula de identidad 21.448.636, de 19 años de edad, nació en Coro, el 06-01-1992, residenciado en la Urb. Los Medanos, manzana D, CASA Nº D-68, Teléfono Manifiesta No Tener, de ocupación Obrero, 8º grado de Secundaria, por la presunta comisión del delito de del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES NUEVE DE FEB.....