En consecuencia, por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando con competencia atribuida al efecto declara: INADMISIBLE la presente Querella Interdictal restitutoria. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el N° 083, en el libro sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.