esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el Abogado EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con domicilio procesal en la Av. Manaure de esta ciudad, contra la Abogada JANINA CHIRINOS, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2009-002420, seguida contra el ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. En virtud de que el recusante promovió pruebas para demostrar sus alegatos, se ADMITEN la prueba TESTIMONIAL y DOCUMENTAL que fueron ofrecidas, al haberse señalado su necesidad y pertinencia para la comprobación de los hechos, aperturándose la incidencia probatoria par.....