Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO REVILLA de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-10-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.651, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Joler Revilla y Hilario Zavala , domiciliado en Nuevo Pueblo Norte calle Tropical casa Nº 6-12 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES.....