En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el abogado Jesús Tadeo Morales, en su condición de defensor del ciudadano WILLIAN OMAR CHIRINOS RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, Titular de Cédula de Identidad N° 22.606.386, mayor de edad, nacido en fecha 16/07/1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Omaira Rodríguez y William Chirinos, natural de San Carlos Estado Cojedes, y residenciado en el Sector Los Rosales, Calle 5, Casa S/Nº, sin frisar, a una cuadra a mano derecha del Modulo Policial, Punto Fijo estado Falcón, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Olga Jeannetty Barrios Jiménez, José José Hernández Paz y Luz Mary Paz .....