Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL MONTES y CARMEN DOLORES CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.639.442 y 4.643.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Marzo de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del antes Municipio Jacura del Distrito Acosta, hoy Municipio Jacura del Estado Falcón.