Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al ciudadano: RICHARD ANTONIO MIQUILENA, arriba bien identificado, a cumplir la Pena de SEIS (06) años y SIETE (07) Meses de prisión por la Comisión del delito de delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Medina. En Consecuencia Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.