Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados PEDRO SEGUNDO NAVEDA GARCÍA, y CARLOS JOSÈ MEDINA,, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de, para el primero de los nombrados HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 453.3 y 277 del Código Penal, y, al segundo, HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y castigados en los artículos 453.3 y 471 del Código Penal, de la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.