DECISION
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA RIERA QUERO e HILARIO JOSE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 9.505.104 y 9.506.139, domiciliada la primera en la Calle Talavera casa Nº 45 de la Vela del Municipio Colina, y el segundo de los nombrados en el caserío Los Perozos del Municipio Miranda Estado Falcón, asistidos por el profesional del derecho Abogado VICTOR ANTONIO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 160.925, y consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ellos en fecha: 29 de Junio de 1982, efectuado por la extinta Prefectura del Distrito Colina, hoy Procuraduría de Asuntos Civiles del Mun.....