Por todo lo antes expuesto no se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar La Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo lo procedente una medida menos gravosa, tomando en consideración los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite la precalificación Fiscal por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. Acuerda a favor de los imputados Jesús Antonio Ávila Hellburg venezolano, soltero, nacido en fecha: 14-08-1985, titular de la cédula N° 17.310.350 y Andri Wilson Valles Núñez, venezolano, soltero, nacido el 31-01-1982, Estudiante, hijo de Jesús Ávila y de Chirly Hellburg, titular de la cédula de ident.....