Èste Tribunal de Mediación y Sustanciación, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, así como el Principio de celeridad procesal, y en base al interés superior del niño como principio rector en materia de protección, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YOLIMAR MARGARITA MORALES COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.182.252, madre de la niña DIANA VICTORIA FLORES MORALES, para que en nombre y representación de esta, proceda a realizar por ante cualquier institución o ente publico y/o privado, todos los trámites y diligencias necesarias para el cobro de todos los beneficios que a su hija le corresponde, a la Niña DIANA VICTORIA FLORES MORALES, por el fallecimiento de su padre, ALEXIS SEGUNDO FLORES RODRIGUEZ, quién en vida era títular de la cédula de identidad Nro. V-14.028.811. Advirtiéndose a las oficinas pagadoras que la CUOTA-PARTE .....