punible tipificado en nuestra legislación.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JESUS ANTONIO YANES COLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.795.893, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/07/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintería, hijo Petra Coromoto y Bartola Yanes, residenciado, Creolandia, calle santa rosa esquina Libertad casa Nº 69, color sin pintura, teléfono 0426.2686991, Punto Fijo, Estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Pú.....