En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el Abogado Otto Rafael Sánchez Naveda, como apoderado de SEGUROS Y MANTENIMIENTO SACARAGUA, C.A., contra le fallo de fecha 03 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa Nº 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la caducidad de la acción y a su vez, extinguido el proceso de nulidad de acta de asamblea seguido por el ciudadano LUIS EDUARDO APONTE BORRAS, contra la recurrente.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa de caducidad de la pretensión deducida y extinguida la demanda de nulidad de acta de asamblea intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO APONTE BORRAS, co.....