PRIMERO: En tal sentido y por cuanto de la experticia elaborada, se observa, que el monto sobre el cual recayó la misma fue de Bs. 387.269,22, cantidad ésta a la cual debía aplicársele la reconversión monetaria, se ordena Oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela con el fin de que efectúe una nueva experticia, sobre el monto de Bs. 3,87, cantidad ésta resultante de aplicar la formula de reconversión monetaria al monto de la tasación efectuada en fecha 16/03/2018. Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que la parte demandada fue debidamente notificada del abocamiento del nuevo Juez en fecha 22/02/2018, fecha ésta desde la cual se encontraba a derecho para todas las secuelas del proceso, no constando en el iter procesal, impugnación ni apelación a ninguna de las actuaciones realizadas por el Tribunal, pues tuvo acceso al expediente y pudo realizar las actuaciones procesales correspondientes, motivo por el cual, SE NIE.....