Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: PEDRO MANUEL GAUNA GONZÁLEZ y MERY COROMOTO LÓPEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.501.492 y V-10.703.663, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada GEORGINA VILLAVICENCIO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.251, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón, en fecha 08 de enero de 1982, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que riela a los folios 09 al 11, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGI.....