Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del LUIS ANTONIO CASTILLEJO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.583.117, nacido en fecha 24-02-1966, de 44 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio: carpintero, hijo de Luís Rabel Castillejo y Antonio de Jesús Acosta , natural Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado Urb. Vista al Mar calle Aeropuerto casa Nª. 97, Sector las Adjunta, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-864.69.35, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal consistente en la presentación cada Sesen.....