En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSÉ DEL CARMEN LOYO OLLARVES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.802, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de la Sierra de San Luís Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-08-1974, hijo, Domiciliado en: Avenida Federación, casa número 17, residencia Galicia, sector La Candelaria, Punto Cardón, numero de teléfono 0426-1505383, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 447 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de: EL ESTADO V.....