En razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana CECILIA JOSEFINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.813, domiciliada en la población de El Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Guiñan Cuba. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.