Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, aplicados de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIANA CAROLY PACHANO PULGAR, (fallecido en fecha 27 de Septiembre de 2.012), al ciudadano LUIS FERNANDO GRATEROL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.249.099 y a su hijo, el niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano. .....