PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos: CLAUDIO MARZIANO FERRARA y MÓNICA RUTH GONZÁLEZ , ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día doce (12) de Diciembre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio civil en la Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, Cuba, quedando anotada bajo el No. 20 de los libros respectivos, acta inserta en los libros de matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche, .....