... El Tribunal por tratarse la presente solicitud de un procedimiento no contencioso, y siendo que conforme a Resolución No. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole el conocimiento de estos asuntos de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, este Tribunal, en acatamiento a la resolución antes mencionada, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quién se le reemitirá con oficio, a los fines de su distribución. Ofíciese y déjese constancia.
El Juez Titular.
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
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