DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la ausencia de elementos de convicción decreta la libertad plena del ciudadano, CARLOS ENRIQUE ROMAN quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.497.228, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-11-73, de estado civil Casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Nerys Lugo y Flor Roman, natural y residenciado en antiguo aeropuerto, Sector 03, calle 04, vereda 11, Casa Nº 06 de color Azul, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgán.....