este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al Penado : ISRAEL ANTONIO VENTURA TOCA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.414, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 01-12-1983, profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, hijo de Arturo Ventura y Rosalía Toca, residenciado calle Mapararí entre Colina y González No. 50 cerca de la Funeraria La Milagrosa de la ciudad de Coro estado Falcón, condenado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y.....