Primero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano IVAN OSWALDO DE LEON VELOZ, N° de Cedula 3230695, de nacionalidad Venezolano, de 68 años de edad, estado civil soltero, de ocupación taxista, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 22/10/1947, Domiciliario: Santa Elena calle acueducto, casa numero 11, punto fijo, cerca de hielo manaure. Teléfono 0414-733-6417 y JUAN GUILLERMO ECHAVARRIA LOPEZ, N° de cedula 70102614, de nacionalidad Colombiana, de 59 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, natural de Medellín Colombia, fecha de nacimiento 09/08/1956, Domiciliario: carrera 104 numero 4040, Sector San Javier De Medellín, Número de teléfono: 3107609393, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del artículo 149 de la.....