Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, establecida en el articulo 68 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: DARIO JOSE GAMERO GARCIA, venezolano, natural de Barquisimeto, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.666.744, de profesión u oficio albañil y domiciliado en SECTOR LAS EUGENIAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DIAGONAL AL CDI, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial, consistente en la obligació.....