este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta conforme a las directrices que ordena el numeral 3° del Artículo 256 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia extiende el lapso primario de presentación periódica de cada quince (15) días a cada Cuarenta y cinco (45) días a favor del Imputado FELIPE RAMÓN COLINA, antes plenamente identificado, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha de su notificación.