Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 11 de agosto de 2006, fecha ésta, en que se introdujo la demanda, BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 823.618.750,00), lo cual en moneda actual equivale a la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 823.618,75), cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es por lo que, resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.