Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año de Libertad Asistida y Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, las cuales deberán ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales "b" y "c" en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN BLANQUICCET de HERRERA, a quienes se les indico el cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Estudiar y consignar constancia de.....