En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Chinzia Stripoli Talavera, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vasco Abreu Farias, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ordena la reposición de la causa, al estado de acordar con estricta sujeción en el articulo 504 del Código de Procedimiento Civil, la practica de la prueba hematológica y heredo- biológica, a los ciudadanos Vanessa Estefania Rujano, titular de la cédula de identidad número 21.447.8.....