Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Habiendo transcurrido un año (02) , siete (07) meses y seis (06) días después de haberse concedido dicho beneficio, no existiendo en la causa ninguna solicitud de revocamiento, en consecuencia: DECRETA: SOBRESEE el asunto signado con números ntiguo 4 CO- 260-01 y como asunto nuevo IGO1 - P - 2002 - 000023, seguida en contra del ciudadano:ROGER JOSÉ MARIN TROMPIZ venezolano de 35 años de edad, y residenciado en la Urbanización la Urbanización La Asunción, Calle 127, Residencias Gravina, Piso Nro. 03, Apartamento 3-D, Valencia Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad número V- 8.609.279, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: WILMER FEDERICO LUGO y ALEJANDRO SEGUNDO VILLAZMIL, con fundamento en los artículo 40, en concordancia .....