Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos Bernardito Revelino Faro y Gracianny Guadalupe Riquel, mayores de edad, Neerlandes y venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº NF-0453992 y V-13.901.900, domiciliados el primero Araba, Antillas Neerlandesas y la segunda en la Urbanización Las Malvinas, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Ciudadano Abogado Antonio Reyes Wever, titular de la cédula de identidad Nº 741.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.500.- Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando l.....