Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Lorenzo Antonio García Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.724.033 residenciado en el Municipio Colina, Sector Sabana Larga, Calle 2, Casa S/N, Estado Falcón y le impone de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15 días ante el Ministerio Público y la Defensoría y la Prohibición de comunicarse con la victima. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Pub.....