Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:: Niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio del Estado Falcón en contra del ciudadano Reinaldo Juvenal Chirinos, arriba bien identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva referida a Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial en su lugar de residencia en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 05, Casa Nro. 05, Coro, Estado Falcón.