Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.969.879, nacido en fecha 14/01/67, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Pescador, Hijo Ana Pastora Maldonado Chiquito y Toisia Maldonado ( difunto) teléfono: 0426.222.4141, residenciado Tiraya Calle las Salinas, la Sabana, color azul con amarillo, municipio Falcón, Estado Falcón, y el segundo como: JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 14.624.729.....