En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano Jesús Rafael Colina Donquiz, que consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 148, folio 151 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2.000.-
Es por lo que, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Carirubana y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de Matrimonio en lo referente de colocar el verdadero número de la Cédula de identidad del Ciudadano Jesús Rafael Colina Donquiz, como V-14.275.383, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-