Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARIN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.674264, MOISES RAFAEL LOPEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.153.279, EVA LUZ REYES EIZAGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.120.729, y RAYMON ALBERTO PALENCIA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-21.667.662, la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el.....