DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación hecha en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CHOURIO JIMENEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinal 3º del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILLIAM ROSENDO, se acuerda la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano LUIS ALBERTO CHOURIO JIMENEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO:.....